Cuenta especial de regularización de activos (CERA)

Cuenta especial de regularización de activos (CERA)

Ya podés regularizar tus activos no declarados en pesos, dólares o euros.

¿Qué es una cuenta C.E.R.A?

  • La "Cuenta Especial de Regularización de Activos” (CERA), es una cuenta creada por el Banco Central de la República Argentina destinada a quienes regularicen sus tenencias de moneda nacional o extranjera en el país y/o en el exterior, bajo lo dispuesto en la Ley 27.743, el Decreto N° 608/24, y las reglamentaciones emitidas por la Agenciade Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV), y el Ministerio de Economía de la Nación, entre otros (“Normativa de Regularización de Activos”). También podrá ordenar su apertura cualquier persona humana o jurídica a los fines de recibir transferencias desde otras Cuentas C.E.R.A.

¿Qué operaciones voy a poder realizar con los fondos de mi cuenta una vez finalizada la Etapa 1 (8/11/2024)?

    • Los montos regularizados totales por hasta de USD 100.000 son de libre disponibilidad.
    • Los montos regularizados totales por más de USD 100.000 se pueden retirar antes de la fecha límite (31/12/2025) con una retención del 5% en carácter de pago único y definitivo del impuesto especial de regularización, salvo inversiones o destinos permitidos por la normativa que se encuentran exceptuados de la retención. A partir del 01/01/2026, podes disponer de los fondos sin la retención del impuesto especial de regularización.
    • Estas cuentas no admiten extracciones en efectivo.

Información Importante

  • Estas cuentas no admiten extracciones en efectivo.

  • Para blanqueo de activos menor o igual a USD 100.000

    Serán de libre disponibilidad a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre o 9° de noviembre de 2024, según corresponda.

  • Para blanqueo de activos mayor a USD 100.000

    Serán disponibles a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre o 9° de noviembre de 2024, según corresponda, con una retención del 5% en carácter de pago único y definitivo del Impuesto Especial de Regularización (salvo inversiones o destinos permitidos por la normativa que se encuentran excluidos de la misma); y serán de libre disponibilidad a partir del 1 de enero de 2026.

Preguntas Frecuentes - CERA

¿Cuándo no se aplica la retención del 5% una vez finalizada la Etapa 1 (8/11/2024)??

  • Cuando sean regularizaciones de hasta USD100.000.
  • Si los fondos son transferidos a la ARCA para pago de Impuesto Especial
  • Si los fondos son transferidos a los destinos permitidos por la normativa de Regularización de Activos
  • Si los fondos son transferidos a partir del 01/01/2026

¿Cuándo el Banco va a actuar como agente de retención y aplicar el 5%?

Cuando los fondos sean transferidos a otra cuenta propia o de terceros, por destinos distintos a los autorizados por la normativa de Regularización de Activos y antes de la fecha de libre disponibilidad de los fondos.

¿Dónde puedo obtener más información?

En el sitio de la ARCA en su sección de preguntas frecuentes, click aquí para ir

Cartera Consumo. Banco Supervielle SA, Reconquista 330, CABA, CUIT 33500005179 (“Banco”). “Cuenta CERA” (“Cuenta Especial de Regularización de Activos”) es una caja de ahorro en pesos o en dólares estadounidenses y su apertura y funcionamiento se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones de contratación del Banco y al cumplimiento de la normativa aplicable (incluyendo, sin limitación, la Comunicación “A” 8062 BCRA, la Ley 27.743, el Decreto 608/2024, la Resolución General AFIP 5528/2024 y la Resolución General CNV 1010/2024). La gratuidad refiere al costo de apertura de cuenta y dicha condición será válida del 01/09/2024 al 30/09/2024. Los depósitos cuentan con una garantía limitada para su devolución. Si Ud. no desea recibir información relacionada con nuestros productos, puede indicarlo haciendo click en el botón “DESUSCRIBIRSE”, situado más abajo. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo. (Art. 27 inc. 3 Ley 25.326). En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información. (Párrafo tercero del art. 27 del Anexo I del Decreto N° 1558/01).